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Artículo 01º.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para el ejercicio de la actividad turística de los Guías de Turismo, definiendo el ámbito de su competencia y establecer los derechos y obligaciones para el desarrollo de su actividad profesional. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en todo el distrito a través de la Dirección de Turismo, sus delegaciones a nivel local, en la forma establecida en este Reglamento y en el ámbito de sus competencias.
PROFESIONAL Artículo 02º.- Para la aplicación de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Guía de Turismo: Es la persona calificada, cuya calidad ha sido o será reconocida por la Comisión Evaluadora, que se encarga de conducir y dirigir a uno o más turistas nacionales y/o extranjeros para mostrar, enseñar, orientar e interpretar el Patrimonio Turístico Municipal y hacer que el Turista tenga una experiencia satisfactoria durante su permanencia en el distrito.
Habilitación de Guía de Turismo: Es la autorización para el ejercicio de la actividad turística mencionada en el literal anterior y que será otorgada por el Organismo Oficial de Turismo de la Municipalidad de Tornquist.
2. Guía de Turismo Local 3. Guía de Alta Montaña 4. Guía de Turismo Nacional
Esta clasificación se plantea ante las diferentes capacitaciones existentes, sin existir una superioridad de conocimientos en ninguna de ellas, en lo que respecta a la región. Todas poseen diferentes conocimientos pero ninguna abarca todo. Ante la falta de un Curso de Especialización Local, se hace necesario un nivelamiento posterior a través de la memoria colectiva, los relevamientos y la conjunción de profesionales en cada área. Esto implicará la posterior modificación del presente artículo para lograr la respectiva Categorización.
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